miércoles, 29 de julio de 2009

Integración de Comisiones del Consejo Técnico

Asuntos del Personal Académico
Sergio Leyva (AP), Mariana Santos (CC), Fanny Colín (RI), Rodrigo Álvarez (CP) y Paulina Zavala (SOC).
Ingreso y Promoción
Sergio Leyva (AP), Carlos Alba (AP), Luis Jaime Estrada (CC), Oscar Vázquez (SOC), Paulina Zavala (SOC), Sarasuadi Ochoa (RI) y Celeste Cruz (CP).
Concursos
Sergio Leyva (AP), Carlos Alba (AP), Rodrigo Álvarez (CP), Luis Jaime Estrada (CC) y Oscar Vázquez (SOC).
PRIDE
Paulina Zavala (SOC).
Reglamentos
Mariana Santos (CC), Oscar Vázquez (SOC), Carlos Alba (AP), Sarasuadi Ochoa (RI) y Celeste Cruz (CP).
Plantillas
Carlos Alba (AP), Sergio Leyva (AP), Luis Jaime Estrada (CC), Mariana Santos (CC), Oscar Vázquez (SOC), Paulina Zavala (SOC), Sarasuadi Ochoa (RI), Fanny Colín (RI) y Celeste Cruz (CP).
Asuntos Estudiantiles
Carlos Alba (AP), Luis Jaime Estrada (CC), Mariana Santos (CC), Paulina Zavala (SOC), Rodrigo Álvarez (CP), Celeste Cruz (CP), Fanny Colín (RI) y Sarasuadi Ochoa (RI).
Técnicos Académicos
Luis Jaime Estrada (CC) y Celeste Cruz (CP).
Planes de Estudio
Rodrigo Álvarez (CP), Celeste Cruz (CP), Luis Jaime Estrada (CC), Oscar Vázquez (SOC), Paulina Zavala (SOC), Sarasuadi Ochoa (RI) y Fanny Colín (RI).
Audiovisuales
Mariana Santos (CC).
Seguridad
Fanny Colín (RI), Rodrigo Álvarez (CP) y Carlos Alba (AP).
Movilidad Estudiantil
Fanny Colín (RI) y Celeste Cruz (CP).

martes, 21 de julio de 2009

REGLAMENTO INTERNO DEL H. CONSEJO TÉCNICO


FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
REGLAMENTO INTERNO
DEL H. CONSEJO TÉCNICO

Artículo 1. El Consejo Técnico es el órgano de consulta necesario de las autoridades de la Facultad, de acuerdo con lo previsto por los artículos 12 de la Ley Orgánica de la UNAM y 45 de su Estatuto General.

Artículo 2. El Consejo Técnico estará compuesto por:
a) El Director de la Facultad, quien lo presidirá;
b) El Secretario General, quien fungirá como Secretario;
c) Cinco consejeros profesores propietarios y cinco suplentes de las especialidades de la licenciatura de la Facultad;
d) El consejero profesor representante ante el Consejo Universitario y su suplente;
e) Cinco consejeros alumnos propietarios y cinco suplentes de las cinco especialidades de la Facultad;
f) El Consejero alumno representante ante el Consejo Universitario y su suplente;
g) Un consejero representante de los técnicos académicos y de los ayudantes de cátedra y su suplente.

Artículo 3. Los derechos y obligaciones de los consejeros técnicos propietarios y suplentes por elección serán los mismos excepto en lo que se refiere al voto, según lo establecido en el artículo 10 de este ordenamiento.

Artículo 4. Será de observancia obligatoria el principio de paridad entre representantes de los profesores y alumnos en el seno del Consejo Técnico.

Artículo 5. Son facultades y obligaciones del Consejo Técnico de la Facultad:
a) Estudiar y dictaminar los proyectos o iniciativas que les presente el Rector, el Director, los profesores y alumnos o que surjan en su seno;
b) Formular los proyectos de Reglamento de la Facultad y someterlos por conducto del Director, a la aprobación del Consejo Universitario;
c) Estudiar los planes y programas de estudio, para someterlos por conducto del Director, a la consideración y aprobación, en lo general, del Consejo Universitario;
d) Aprobar o impugnar las ternas que para Director del plantel le sean enviadas por el Rector;
e) Hacer observaciones a las resoluciones que tengan carácter técnico o legislativo y afecten a la Facultad. Dichas observaciones deberán hacerse por mayoría de dos tercios de los votos del Consejo Técnico y no producirán otro efecto que el de someter el asunto a la decisión o reconsideración del Consejo Universitario;
f) Dictaminar sobre el nombramiento de profesores extraordinarios, elaborar los reglamentos especiales complementarios del Estatuto del Personal Académico y ejercer las facultades que éste le confiere;
g) Las demás que prevean este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 6. El Consejo Técnico celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando su Presidente o un grupo de consejeros que represente cuando menos un tercio de los votos computables lo consideren necesario y así lo soliciten al Presidente del Consejo. En este último caso, se presentará por los interesados una solicitud al Presidente, en la que deberá indicarse el asunto o asuntos materia de la convocatoria, y si ésta no se expide en el término de una semana, podrá lanzarla directamente el grupo solicitante.

Artículo 7. La duración de las sesiones tendrá un máximo de tres horas y media y sólo por acuerdo del Consejo Técnico y si la naturaleza del asunto así lo requiera, podrán prolongarse por media hora más. En caso de que el orden del día no quedase agotado en el tiempo señalado para la sesión, por acuerdo del Consejo Técnico, se declarará en receso, señalándose en lo posible, fecha y hora de reanudación.

Artículo 8. El Presidente podrá suspender las sesiones, previa autorización del Consejo Técnico, cuando:
a) Se quieran incorporar nuevos elementos que no estén considerados en el Orden del Día aprobada;
b) Se altere el orden de la sesión;
c) Lo solicite algún consejero.

Artículo 9. El Quórum se integrará con la mitad más uno de los miembros del Consejo con derecho a voto. Para la reanudación de una sesión declarada en receso se requerirá el quórum establecido. En las sesiones de Consejo Técnico podrán intervenir: los consejeros, las personas que por intermedio de un miembro del Consejo Técnico y previa autorización de mismo así lo soliciten.

Artículo 10. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros, salvo aquellos casos, especificados en la Legislación Universitaria, que requieran de una votación de mayoría calificada. En el caso de una sesión o en la continuación de la misma en la cual se haya desintegrado el quórum, no se deberán tomar acuerdos por votación, si no se cuentan cuando menos con la mayoría de ese quórum, es decir, con 4 de 7 votos.

Artículo 11. En las sesiones del Consejo Técnico la votación será secreta cuando un consejero así lo solicite al Presidente.

Artículo 12. El Consejo Técnico podrá celebrar sesión abierta cuando:
a) El Presidente de Consejo la convoque;
b) Cuando, en los términos del artículo 6 de este reglamento, la convoquen los dos tercios de los consejeros;
c) Cuando así lo acuerde una sesión previa del Consejo Técnico. En dichas sesiones sólo se tratará el asunto para el que fueron convocadas, las cuales sólo serán informativas, salvo acuerdo previo del Consejo.

Artículo 13. La convocatoria para la celebración de las sesiones abiertas del Consejo deberá expedirse con 72 horas de anticipación a la celebración de la sesión y deberá ser debidamente anunciada a la Facultad.

Artículo 14. Las personas, que sin tener el carácter de consejeros, participen en las sesiones abiertas podrán intervenir en las mismas, pero sus exposiciones no deberán exceder de 5 minutos. Las intervenciones sobre el mismo asunto serán sólo de dos veces por la misma persona.

Artículo 15. El cargo de consejero es honorífico y su desempeño no otorga a su titular derecho a compensación o privilegio algunos.

Artículo 16. Para ser Consejero Profesor se requiere:
a) Ser mexicano por nacimiento;
b) Ser profesor con más de seis años de servicios docentes;
c) No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo al momento de la elección, ni durante el desempeño del cargo de consejero;
d) No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubieran sido sancionadas.

Artículo 17. La elección de consejeros a que se refieren las fracciones d) y f) del Artículo 2 de las presentes normas, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Universidad y a los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 18. La elección de los consejeros representantes de los técnicos académicos y de los ayudantes de profesor se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se elegirá un consejero propietario y suplente en votación universal, secreta y directa;
b) La duración en el cargo será de tres años;
c) Podrán ser consejeros los técnicos académicos;
d) Podrán votar los técnicos académicos y los ayudantes de profesor.

El procedimiento a que se refiere este artículo se complementará en lo no previsto con las disposiciones que se fijen en la convocatoria respectiva y que expida el Director de la Facultad, con la opinión del Consejo Técnico.

Artículo 19. Para ser consejero alumno se requiere:
a) Ser mexicano de nacimiento;
b) Cursar alguno de los tres últimos años de estudio en la Facultad;
c) Haber obtenido en los años anteriores un promedio mínimo de ocho;
d) Haber estudiado por los menos los dos años anteriores en alguno de los planteles a que se refiere el Artículo 8 del Estatuto General de la UNAM;
e) No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria que hubiesen sido sancionadas.

Artículo 20. Los consejeros profesores serán designados por los catedráticos con antigüedad mayor de tres años de enseñar cualquiera de las asignaturas comprendidas en las especialidades de la Facultad.

Artículo 21. La elección de consejeros alumnos se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se elegirá un consejero alumno propietario y un suplente por cada una de las especialidades de la Facultad;
b) Podrán votar todos los alumnos inscritos en la Facultad.

Artículo 22. El Consejo Técnico trabajará en pleno a través de las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Las comisiones son organismos de apoyo al Consejo Técnico y sólo podrán tener las atribuciones específicas para las que fueron creadas. Las recomendaciones de éstas pasarán siempre al pleno del Consejo.

Artículo 23. El cargo de consejero se pierde:
a) Cuando los consejeros dejen de asistir sin causa justificada a criterio de los restantes miembros del Consejo, y siempre que no hayan hecho las gestiones necesarias para la concurrencia del suplente, a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas, en el lapso de un año;
b) Las demás situaciones que prevea la Legislación Universitaria;
c) Los consejeros serán sustituidos siguiendo el procedimiento de su designación.

Artículo 24. Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo:
a) Presidir las sesiones;
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Técnico;
c) Convocar a las sesiones;
d) Informar al Consejo Técnico en su sesión más próxima a la del Consejo Universiatrio de los acuerdos de este órgano que resulten de relevancia para la Universidad y en particular para la Facultad;
e) Las demás que prevean este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 25. Son facultades y obligaciones del Secretario del Consejo:
a) Asistir a las sesiones;
b) Auxiliar al Presidente en los asuntos que éste le solicite;
c) Levantar el acta de las sesiones;
d) Entregar a los miembros del Consejo una copia del acta de la sesión para posibilitar una adecuada revisión y aprobación de dicha acta;
e) Entregar oportunamente a los consejeros la documentación necesaria para la celebración de las sesiones;
f) Las demás que prevean este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 26. Son facultades y obligaciones de los consejeros profesores y alumnos:
a) Asistir a las sesiones;
b) Cumplir los acuerdos de Consejo;
c) Auxiliar al Presidente en el desempeño de los asuntos que solicite;
d) Desempeñar las comisiones que el Consejo Técnico le confiera;
e) Las demás que prevean este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 27. El Consejo Técnico informará a la comunidad de la Facultad sobre los acuerdos que tome por medio del órgano informativo de la misma.

Artículo 28. Toda modificación al presente reglamento deberá ser aprobada por dos tercios de los consejeros técnicos.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Este ordenamiento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta informativa de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales.

ARTÍCULO SEGUNDO. La vigencia de las normas establecidas en este ordenamiento sólo tendrán aplicación interna para el Consejo Técnico de la Facultad.